Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1053%2520Bis%2520VIII
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1053 Bis VIII

Artículo 1053 Bis VIII del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona que tiene el derecho de usar un terreno ajeno para construir, puedes hacer los edificios que quieras, del tipo que necesites, sin que nadie te limite, a menos que hayas firmado un acuerdo diferente. También puedes sembrar o plantar lo que te convenga en ese terreno. Pero si rompes las reglas de construcción de tu ciudad, las multas o castigos te tocan a ti, no al dueño del terreno. En resumen, tienes mucha libertad para usar el espacio, pero te haces responsable de cumplir las normas.

Texto oficial

Art. 1053 Bis VIII.- El superficiario, salvo pacto en contrario, tendrá la más amplia libertad para realizar las construcciones según su destino, finalidades o conveniencias. Igualmente tendrá la más amplia libertad para hacer las plantaciones o siembras que le convengan. Las sanciones por las violaciones a las normas administrativas de derecho urbano, serán por cuenta del superficiario. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.