- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1054
Artículo 1054 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La servidumbre es como un "permiso permanente" que se le da a un terreno para que use una parte de otro terreno que es de otra persona. Por ejemplo, si tu casa no tiene salida a la calle, puedes tener derecho a pasar por el patio de tu vecino. El terreno que se beneficia con ese permiso se llama "predio dominante", y el que soporta el permiso se llama "predio sirviente". En resumen, es una carga que pesa sobre una propiedad para que otra pueda funcionar mejor.
Texto oficial
Art. 1054.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.