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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1054

Artículo 1054 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La servidumbre es como un "permiso permanente" que se le da a un terreno para que use una parte de otro terreno que es de otra persona. Por ejemplo, si tu casa no tiene salida a la calle, puedes tener derecho a pasar por el patio de tu vecino. El terreno que se beneficia con ese permiso se llama "predio dominante", y el que soporta el permiso se llama "predio sirviente". En resumen, es una carga que pesa sobre una propiedad para que otra pueda funcionar mejor.

Texto oficial

Art. 1054.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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