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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1055

Artículo 1055 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La servidumbre es cuando tu terreno (el "predio sirviente") tiene que aguantar algo del vecino, como dejar que pase por tu calle, o no hacer algo, como no construir muy alto. Básicamente, es un permiso a favor de otro. Ahora, si te quieren obligar a hacer algo, como dar mantenimiento o construir algo, eso no aplica por simple servidumbre: solo te pueden exigir que hagas algo si la ley lo dice clarito o si tú lo aceptaste por escrito cuando se armó el acuerdo. Así que, en resumen, la servidumbre es aguantar o no hacer, pero no andar haciendo trabajos, a menos que esté muy bien definido.

Texto oficial

Art. 1055.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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