Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1056
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1056

Artículo 1056 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son derechos que permiten usar un terreno ajeno para un beneficio propio, como pasar o sacar agua. Se dividen en dos tipos: continuas, si se usan sin necesidad de hacer algo cada vez, como un tubo de agua; y discontinuas, si requieren acción humana repetida, como un camino. También pueden ser aparentes, cuando se ven señales visibles (una puerta o un canal), o no aparentes, cuando no hay rastro físico de que existan, como un derecho de paso subterráneo. En pocas palabras, esta ley clasifica esos derechos según cómo se usan y si son fáciles de notar.

Texto oficial

Art. 1056.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.