- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1056
Artículo 1056 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres son derechos que permiten usar un terreno ajeno para un beneficio propio, como pasar o sacar agua. Se dividen en dos tipos: continuas, si se usan sin necesidad de hacer algo cada vez, como un tubo de agua; y discontinuas, si requieren acción humana repetida, como un camino. También pueden ser aparentes, cuando se ven señales visibles (una puerta o un canal), o no aparentes, cuando no hay rastro físico de que existan, como un derecho de paso subterráneo. En pocas palabras, esta ley clasifica esos derechos según cómo se usan y si son fáciles de notar.
Texto oficial
Art. 1056.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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