- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1057
Artículo 1057 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres continuas (es decir, el derecho de usar un pedazo de tierra ajeno para algo) son aquellas que se usan todo el tiempo o casi todo el tiempo, sin que tengas que hacer algo para que funcionen. Por ejemplo, un drenaje que pasa por el terreno del vecino trabaja solito, sin que nadie lo prenda o lo mueva. En cambio, las discontinuas son las que necesitan que alguien haga algo cada vez, como cruzar por el patio de otro para llegar a la calle. En corto: la continua no depende de ti para estar activa.
Texto oficial
Art. 1057.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.