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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1057

Artículo 1057 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres continuas (es decir, el derecho de usar un pedazo de tierra ajeno para algo) son aquellas que se usan todo el tiempo o casi todo el tiempo, sin que tengas que hacer algo para que funcionen. Por ejemplo, un drenaje que pasa por el terreno del vecino trabaja solito, sin que nadie lo prenda o lo mueva. En cambio, las discontinuas son las que necesitan que alguien haga algo cada vez, como cruzar por el patio de otro para llegar a la calle. En corto: la continua no depende de ti para estar activa.

Texto oficial

Art. 1057.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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