Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1058
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1058

Artículo 1058 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las discontinuas son servidumbres que solo se usan cuando una persona hace algo en ese momento, como pasar por un camino. Es decir, no están activas todo el tiempo, sino que necesitan que alguien las utilice de forma concreta. Por ejemplo, si tienes derecho a cruzar un terreno de tu vecino, eso se usa solo cuando realmente cruzas. En resumen, son derechos que dependen de una acción actual para ejercerse.

Texto oficial

Art. 1058.- Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.