- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1092
Artículo 1092 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno por donde pasa un acueducto (como un canal o tubería de agua de otra persona), eso no te quita el derecho de cerrar o cercar tu propiedad, ni de construir sobre el acueducto. Lo único es que al hacerlo no debes dañar el acueducto ni impedir que lo reparen o limpien cuando sea necesario. En corto: puedes usar tu terreno como quieras, pero sin afectar el paso del agua ni el mantenimiento.
Texto oficial
Art. 1092.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicios, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.