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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1092

Artículo 1092 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno por donde pasa un acueducto (como un canal o tubería de agua de otra persona), eso no te quita el derecho de cerrar o cercar tu propiedad, ni de construir sobre el acueducto. Lo único es que al hacerlo no debes dañar el acueducto ni impedir que lo reparen o limpien cuando sea necesario. En corto: puedes usar tu terreno como quieras, pero sin afectar el paso del agua ni el mantenimiento.

Texto oficial

Art. 1092.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicios, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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