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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1093

Artículo 1093 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas construir una represa para aprovechar mejor el agua a la que tienes derecho, pero el terreno donde apoyarla no es tuyo, puedes pedir permiso para usarlo. Eso sí, tendrás que pagar una indemnización al dueño del terreno por usar esa parte. Es como un acuerdo legal obligatorio, pero solo si es necesario y pagas lo justo.

Texto oficial

Art. 1093.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente. CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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