- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1093
Artículo 1093 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas construir una represa para aprovechar mejor el agua a la que tienes derecho, pero el terreno donde apoyarla no es tuyo, puedes pedir permiso para usarlo. Eso sí, tendrás que pagar una indemnización al dueño del terreno por usar esa parte. Es como un acuerdo legal obligatorio, pero solo si es necesario y pagas lo justo.
Texto oficial
Art. 1093.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente. CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.