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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1094

Artículo 1094 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu terreno no tiene salida a la calle porque está rodeado de propiedades de otras personas, puedes pedirles a tus vecinos que te dejen pasar por sus terrenos para poder usarlo. Ellos no pueden negarte ese paso, pero sí tienen derecho a que les pagues una compensación por los daños o molestias que les cause dejar que pases por ahí. Esa compensación debe ser justa y equivalente al perjuicio que realmente les generes.

Texto oficial

Art. 1094.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravámen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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