- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1094
Artículo 1094 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno no tiene salida a la calle porque está rodeado de propiedades de otras personas, puedes pedirles a tus vecinos que te dejen pasar por sus terrenos para poder usarlo. Ellos no pueden negarte ese paso, pero sí tienen derecho a que les pagues una compensación por los daños o molestias que les cause dejar que pases por ahí. Esa compensación debe ser justa y equivalente al perjuicio que realmente les generes.
Texto oficial
Art. 1094.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravámen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.