- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1095
Artículo 1095 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La indemnización se refiere al pago que te deben dar por algún daño o perjuicio. Este artículo dice que tienes un plazo para reclamar ese pago, y si no lo haces a tiempo, pierdes el derecho a hacerlo (eso es "prescribir"). Pero ojo: aunque ya no puedas reclamar, lo que ya te dieron o lograste antes no se quita. En otras palabras, si dejaste pasar el tiempo, ya no puedes exigir más, pero lo que ya recibiste te lo quedas. Es como que se cierra la puerta para pedir, pero lo obtenido es tuyo para siempre.
Texto oficial
Art. 1095.- La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.