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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1096

Artículo 1096 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno que sufre la servidumbre (el "predio sirviente") puede decidir en qué parte de su propiedad se va a poner el paso. O sea, no es el vecino quien elige por dónde pasar, sino el dueño del terreno afectado. Así, él marca el lugar que le causará menos molestias o que le convenga más. Eso sí, esa decisión no debe impedir que el otro use el paso que legalmente le corresponde.

Texto oficial

Art. 1096.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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