- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1096
Artículo 1096 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del terreno que sufre la servidumbre (el "predio sirviente") puede decidir en qué parte de su propiedad se va a poner el paso. O sea, no es el vecino quien elige por dónde pasar, sino el dueño del terreno afectado. Así, él marca el lugar que le causará menos molestias o que le convenga más. Eso sí, esa decisión no debe impedir que el otro use el paso que legalmente le corresponde.
Texto oficial
Art. 1096.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.