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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1097

Artículo 1097 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez dice que el lugar que se eligió para pasar, usar agua o lo que sea, no se puede usar de verdad o le sale muy caro al dueño del terreno que tiene el beneficio, entonces el dueño del otro terreno (el que debe aguantar) tiene que proponer otro lugar. Es como cuando te toca compartir, pero si el punto acordado no sirve o te cuesta un ojo de la cara, la otra persona debe ofrecer una alternativa que sí funcione. En resumen, el que tiene que aguantar es quien busca la solución cuando la primera opción no es razonable.

Texto oficial

Art. 1097.- Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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