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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1098

Artículo 1098 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el lugar que se propone como alternativa está en las mismas condiciones que el primero, el juez decide cuál le conviene más. Para eso, busca que la decisión sea justa para los dos terrenos involucrados. En otras palabras, el juez no se guía por capricho, sino por lo que beneficie a ambas partes. Es como cuando un árbitro en un juego elige una opción para que nadie salga perdiendo. El punto es que se haga un equilibrio entre los intereses de los dos predios.

Texto oficial

Art. 1098.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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