- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1098
Artículo 1098 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el lugar que se propone como alternativa está en las mismas condiciones que el primero, el juez decide cuál le conviene más. Para eso, busca que la decisión sea justa para los dos terrenos involucrados. En otras palabras, el juez no se guía por capricho, sino por lo que beneficie a ambas partes. Es como cuando un árbitro en un juego elige una opción para que nadie salga perdiendo. El punto es que se haga un equilibrio entre los intereses de los dos predios.
Texto oficial
Art. 1098.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.