- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1099
Artículo 1099 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno sin salida a la calle y necesitas pasar por el de tu vecino, solo puedes usar el que quede más cerca de la vía pública. Pero ojo: ese paso no debe ser muy difícil ni caro de arreglar para el vecino. Si dos terrenos están a la misma distancia, un juez decide cuál de los dos te deja pasar. En pocas palabras, la ley busca que el camino sea lo más práctico y justo para todos.
Texto oficial
Art. 1099.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.