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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1099
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1099

Artículo 1099 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno sin salida a la calle y necesitas pasar por el de tu vecino, solo puedes usar el que quede más cerca de la vía pública. Pero ojo: ese paso no debe ser muy difícil ni caro de arreglar para el vecino. Si dos terrenos están a la misma distancia, un juez decide cuál de los dos te deja pasar. En pocas palabras, la ley busca que el camino sea lo más práctico y justo para todos.

Texto oficial

Art. 1099.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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