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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1100

Artículo 1100 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un terreno necesita pasar por otro para llegar a la calle, el ancho del camino no lo decide cualquiera. Ese espacio debe ser justo el necesario para que el dueño del terreno principal pueda usarlo bien, ni más ni menos. Y quien decide esa medida es un juez, que ve el caso y determina cuánto es suficiente. O sea, no se puede agarrar más terreno del que se ocupa de verdad. En corto: el juez pone la medida justa para que nadie se aproveche.

Texto oficial

Art. 1100.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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