- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1100
Artículo 1100 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un terreno necesita pasar por otro para llegar a la calle, el ancho del camino no lo decide cualquiera. Ese espacio debe ser justo el necesario para que el dueño del terreno principal pueda usarlo bien, ni más ni menos. Y quien decide esa medida es un juez, que ve el caso y determina cuánto es suficiente. O sea, no se puede agarrar más terreno del que se ocupa de verdad. En corto: el juez pone la medida justa para que nadie se aproveche.
Texto oficial
Art. 1100.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.