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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1131

Artículo 1131 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que la forma en que usas un derecho de paso (llamado servidumbre) también se puede ganar o perder con el tiempo, igual que el derecho mismo. O sea, si llevas muchos años usando un acceso de cierta manera, esa forma de usarlo se vuelve oficial, y si dejas de usarlo por mucho tiempo, también se puede perder. Es como una regla de "con el tiempo, las costumbres se vuelven ley" para estos casos. La ley no explica exactamente cuántos años, pero sí dice que aplican las mismas reglas de la prescripción. En corto: el uso constante hace valer el derecho, y el abandono lo puede extinguir.

Texto oficial

Art. 1131.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma. TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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