- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1130
Artículo 1130 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los dueños no puede perder su derecho por el tiempo (porque una ley especial lo protege), tampoco se le puede quitar ese derecho a los demás co-propietarios. Es decir, todos van parejos: si uno está protegido, la protección vale para todos. No importa que los otros no tengan esa protección especial, igual no les corre el tiempo en contra.
Texto oficial
Art. 1130.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.