Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1130
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1130

Artículo 1130 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los dueños no puede perder su derecho por el tiempo (porque una ley especial lo protege), tampoco se le puede quitar ese derecho a los demás co-propietarios. Es decir, todos van parejos: si uno está protegido, la protección vale para todos. No importa que los otros no tengan esa protección especial, igual no les corre el tiempo en contra.

Texto oficial

Art. 1130.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.