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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1133

Artículo 1133 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión de bienes se llama prescripción positiva cuando te los ganas por tenerlos mucho tiempo, igual que cuando usas un terreno ajeno y con los años te vuelves dueño. La prescripción negativa es cuando dejas de deber porque el acreedor nunca te cobró y pasan tantos años que la ley dice que ya no tienes que pagar. En simple: positiva te da cosas, negativa te quita deudas. Ambas dependen de que pase el tiempo sin que nadie reclame.

Texto oficial

Art. 1133.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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