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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1134

Artículo 1134 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo puedes hacerte dueño o librarte de una deuda con el paso del tiempo (eso es prescribir) si se trata de cosas o compromisos que se pueden comprar y vender libremente, o sea, que están en el comercio. Por ejemplo, un carro o un préstamo de dinero sí pueden prescribir, pero hay cosas que la ley protege especialmente y no aplica esa regla. Solo se exceptúan los casos que la propia ley marca, así que no vale inventar excepciones. En pocas palabras: lo que no está prohibido por la ley, se puede ganar o perder por el paso del tiempo.

Texto oficial

Art. 1134.- Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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