- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1134
Artículo 1134 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo puedes hacerte dueño o librarte de una deuda con el paso del tiempo (eso es prescribir) si se trata de cosas o compromisos que se pueden comprar y vender libremente, o sea, que están en el comercio. Por ejemplo, un carro o un préstamo de dinero sí pueden prescribir, pero hay cosas que la ley protege especialmente y no aplica esa regla. Solo se exceptúan los casos que la propia ley marca, así que no vale inventar excepciones. En pocas palabras: lo que no está prohibido por la ley, se puede ganar o perder por el paso del tiempo.
Texto oficial
Art. 1134.- Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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