- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1138
Artículo 1138 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes renunciar a los derechos que ya ganaste porque algo ya te perteneció por mucho tiempo, pero no puedes renunciar a ganar derechos nuevos en el futuro. O sea, si ya cumpliste con el tiempo para quedarte con algo, puedes decidir no aprovecharlo. Lo que no puedes hacer es decir "ya no quiero volver a ganar cosas por el paso del tiempo". Es como que solo puedes soltar lo que ya tienes, pero no cerrar la puerta a lo que viene después.
Texto oficial
Art. 1138.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.