Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1138
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1138

Artículo 1138 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes renunciar a los derechos que ya ganaste porque algo ya te perteneció por mucho tiempo, pero no puedes renunciar a ganar derechos nuevos en el futuro. O sea, si ya cumpliste con el tiempo para quedarte con algo, puedes decidir no aprovecharlo. Lo que no puedes hacer es decir "ya no quiero volver a ganar cosas por el paso del tiempo". Es como que solo puedes soltar lo que ya tienes, pero no cerrar la puerta a lo que viene después.

Texto oficial

Art. 1138.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.