- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1139
Artículo 1139 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 1139: Si ya tenías un derecho ganado por dejar pasar el tiempo (eso es la "prescripción"), puedes renunciar a él de dos formas: diciéndolo claramente (expresa) o con acciones que demuestren que ya no te interesa. Por ejemplo, si no lo reclamas o haces algo que muestre que lo dejas pasar, eso cuenta como renuncia tácita. Es decir, renuncias por tus actos, no solo por palabras.
Texto oficial
Art. 1139.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.