Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1139
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1139

Artículo 1139 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 1139: Si ya tenías un derecho ganado por dejar pasar el tiempo (eso es la "prescripción"), puedes renunciar a él de dos formas: diciéndolo claramente (expresa) o con acciones que demuestren que ya no te interesa. Por ejemplo, si no lo reclamas o haces algo que muestre que lo dejas pasar, eso cuenta como renuncia tácita. Es decir, renuncias por tus actos, no solo por palabras.

Texto oficial

Art. 1139.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.