- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1140
Artículo 1140 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le debe dinero a otra persona y el plazo para cobrarlo ya pasó, hay una regla que protege esa situación. Aunque el deudor haya dicho que ya no quiere cobrar o que renuncia a sus derechos, los acreedores o cualquier persona con un interés real en que esa deuda siga "muerta" pueden usar esa regla a su favor. Es decir, si a ti te conviene que el tiempo haya pasado y ya no se pueda reclamar algo, puedes defenderlo aunque el propio deudor quiera lo contrario. En pocas palabras, la ley permite que otros, no solo el deudor, hagan valer que ya prescribió la deuda si tienen un motivo legítimo para ello.
Texto oficial
Art. 1140.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.