- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1141
Artículo 1141 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas o poseen algo juntas (como una casa o un terreno), ninguna puede hacerse dueña de la parte de las otras simplemente por usarla o tenerla por mucho tiempo. Pero si alguien ajeno a ese grupo quiere quedarse con esa cosa, cualquiera de los copropietarios puede reclamar ese derecho, y lo que se logre beneficia a todos los que comparten la propiedad. En otras palabras, entre compañeros no se pelean por tiempo de uso, pero sí pueden defenderse juntos contra un extraño. No se trata de castigar, sino de proteger lo que es de todos por igual.
Texto oficial
Art. 1141.- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.