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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1141

Artículo 1141 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son dueñas o poseen algo juntas (como una casa o un terreno), ninguna puede hacerse dueña de la parte de las otras simplemente por usarla o tenerla por mucho tiempo. Pero si alguien ajeno a ese grupo quiere quedarse con esa cosa, cualquiera de los copropietarios puede reclamar ese derecho, y lo que se logre beneficia a todos los que comparten la propiedad. En otras palabras, entre compañeros no se pelean por tiempo de uso, pero sí pueden defenderse juntos contra un extraño. No se trata de castigar, sino de proteger lo que es de todos por igual.

Texto oficial

Art. 1141.- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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