- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1142
Artículo 1142 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los deudores solidarios ya cumplió el tiempo para que su deuda prescriba (es decir, que ya no le puedan cobrar), eso no les sirve automáticamente a los demás deudores. Solo les beneficia si el plazo de prescripción era igual y corría al mismo tiempo para todos. En otras palabras, si el reloj de la prescripción empezó y terminó igual para todos, entonces todos se salvan; si no, solo se salva el que ya cumplió el plazo.
Texto oficial
Art. 1142.- La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.