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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1142

Artículo 1142 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los deudores solidarios ya cumplió el tiempo para que su deuda prescriba (es decir, que ya no le puedan cobrar), eso no les sirve automáticamente a los demás deudores. Solo les beneficia si el plazo de prescripción era igual y corría al mismo tiempo para todos. En otras palabras, si el reloj de la prescripción empezó y terminó igual para todos, entonces todos se salvan; si no, solo se salva el que ya cumplió el plazo.

Texto oficial

Art. 1142.- La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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