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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1143

Artículo 1143 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los deudores ya no tiene que pagar porque su deuda prescribió (es decir, se venció el plazo legal para cobrarle), el acreedor solo puede pedirles a los demás que cubran la parte que les toca, pero descontando lo que le correspondía al que ya se libró. En otras palabras, los que siguen debiendo no pagan por el que prescribió; solo pagan su propia parte. Es como que el que ya no debe, desaparece del asunto y su porción ya no se cobra a nadie más.

Texto oficial

Art. 1143.- En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor solo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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