- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1143
Artículo 1143 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los deudores ya no tiene que pagar porque su deuda prescribió (es decir, se venció el plazo legal para cobrarle), el acreedor solo puede pedirles a los demás que cubran la parte que les toca, pero descontando lo que le correspondía al que ya se libró. En otras palabras, los que siguen debiendo no pagan por el que prescribió; solo pagan su propia parte. Es como que el que ya no debe, desaparece del asunto y su porción ya no se cobra a nadie más.
Texto oficial
Art. 1143.- En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor solo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.