- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1144
Artículo 1144 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor principal ya cumplió con su obligación o pasó el tiempo para que ya no le puedan cobrar, eso también beneficia a los que firmaron como fiadores. O sea, si el deudor ya no debe legalmente, los fiadores tampoco tienen que pagar. Es como un escudo que se comparte: lo que libera al deudor, libera a los que respondieron por él.
Texto oficial
Art. 1144.- La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.