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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1144

Artículo 1144 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor principal ya cumplió con su obligación o pasó el tiempo para que ya no le puedan cobrar, eso también beneficia a los que firmaron como fiadores. O sea, si el deudor ya no debe legalmente, los fiadores tampoco tienen que pagar. Es como un escudo que se comparte: lo que libera al deudor, libera a los que respondieron por él.

Texto oficial

Art. 1144.- La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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