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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1145

Artículo 1145 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado, los ayuntamientos y otras organizaciones (como empresas públicas o asociaciones) serán tratados igual que cualquier persona o empresa común. Esto significa que si tienen bienes o derechos que pueden ser de particulares, también se les aplican las mismas reglas para perderlos si no los usan o reclaman a tiempo (eso es la prescripción). O sea, no tienen privilegios especiales: si dejan pasar el tiempo sin hacer algo con esos bienes, otra persona podría ganarse el derecho sobre ellos. Solo aplica a lo que puede ser propiedad privada, no a cosas como parques o calles que son de todos. En resumen, para estos casos, el gobierno no juega con ventaja.

Texto oficial

Art. 1145.- El Estado así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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