- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1145
Artículo 1145 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado, los ayuntamientos y otras organizaciones (como empresas públicas o asociaciones) serán tratados igual que cualquier persona o empresa común. Esto significa que si tienen bienes o derechos que pueden ser de particulares, también se les aplican las mismas reglas para perderlos si no los usan o reclaman a tiempo (eso es la prescripción). O sea, no tienen privilegios especiales: si dejan pasar el tiempo sin hacer algo con esos bienes, otra persona podría ganarse el derecho sobre ellos. Solo aplica a lo que puede ser propiedad privada, no a cosas como parques o calles que son de todos. En resumen, para estos casos, el gobierno no juega con ventaja.
Texto oficial
Art. 1145.- El Estado así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.