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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1146

Artículo 1146 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien lleva tiempo usando o siendo dueño de una cosa sin que nadie le reclame, puede juntar ese tiempo con el de la persona que se la dio o vendió antes. Es decir, si tu papá tuvo un terreno por 10 años y luego te lo pasó, y tú lo has tenido 5 más, puedes contar los 15 años para reclamar que es tuyo. Solo funciona si tanto tu posesión como la de la otra persona fueron legales y sin interrupciones, como exige la ley. Así, no empiezas de cero cuando recibes algo.

Texto oficial

Art. 1146.- El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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