- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1146
Artículo 1146 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien lleva tiempo usando o siendo dueño de una cosa sin que nadie le reclame, puede juntar ese tiempo con el de la persona que se la dio o vendió antes. Es decir, si tu papá tuvo un terreno por 10 años y luego te lo pasó, y tú lo has tenido 5 más, puedes contar los 15 años para reclamar que es tuyo. Solo funciona si tanto tu posesión como la de la otra persona fueron legales y sin interrupciones, como exige la ley. Así, no empiezas de cero cuando recibes algo.
Texto oficial
Art. 1146.- El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.