- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1147
Artículo 1147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas sobre el tiempo y los requisitos para que aplique la prescripción (es decir, ganar o perder derechos por el paso del tiempo) se tienen que cumplir tal cual, sin excepciones. La única forma de que no se apliquen es que otra ley lo diga claramente y por escrito. En pocas palabras, no puedes alegar que "casi" cumpliste los plazos ni que te pasaron por alto un requisito: si la ley no marca otra cosa, las reglas son obligatorias.
Texto oficial
Art. 1147.- Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, solo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa. CAPITULO II DE LA PRESCRIPCION POSITIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.