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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1147

Artículo 1147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas sobre el tiempo y los requisitos para que aplique la prescripción (es decir, ganar o perder derechos por el paso del tiempo) se tienen que cumplir tal cual, sin excepciones. La única forma de que no se apliquen es que otra ley lo diga claramente y por escrito. En pocas palabras, no puedes alegar que "casi" cumpliste los plazos ni que te pasaron por alto un requisito: si la ley no marca otra cosa, las reglas son obligatorias.

Texto oficial

Art. 1147.- Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, solo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa. CAPITULO II DE LA PRESCRIPCION POSITIVA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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