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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1148

Artículo 1148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien pueda quedarse con un terreno o propiedad por haberla usado mucho tiempo (eso es prescribir), necesita cumplir cuatro condiciones: primero, usarla como si fuera el dueño, o sea, no como rentado o prestado; segundo, hacerlo sin pleitos ni violencia; tercero, usarla de manera seguida, sin abandonarla por largos ratos; y cuarto, que todo mundo lo vea, no a escondidas. Si no juntas estas cuatro cosas, no aplica.

Texto oficial

Art. 1148.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: (REFORMADA, P.O. 05 DE FEBRERO DE 2014) I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Contínua; IV.- Pública.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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