- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1148
Artículo 1148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien pueda quedarse con un terreno o propiedad por haberla usado mucho tiempo (eso es prescribir), necesita cumplir cuatro condiciones: primero, usarla como si fuera el dueño, o sea, no como rentado o prestado; segundo, hacerlo sin pleitos ni violencia; tercero, usarla de manera seguida, sin abandonarla por largos ratos; y cuarto, que todo mundo lo vea, no a escondidas. Si no juntas estas cuatro cosas, no aplica.
Texto oficial
Art. 1148.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: (REFORMADA, P.O. 05 DE FEBRERO DE 2014) I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Contínua; IV.- Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.