- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1149
Artículo 1149 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos y casas se pueden volver tuyos por usarlos durante cierto tiempo. Si los usas de buena fe, creyendo que son tuyos y con un documento que lo justifique, te bastan 5 años. Si los usas de mala fe, sabiendo que no son tuyos, necesitas 10 años. En ambos casos, tienes que usarlos de forma tranquila, continua y a la vista de todos, como si fueran el dueño. Si la propiedad es un rancho o terreno de siembra y no lo trabajas, o es una casa y la dejas vacía sin repararla, el tiempo para quedártela se alarga una tercera parte.
Texto oficial
Art. 1149.- Los bienes inmuebles se prescriben: (REFORMADA, P.O. 05 DE FEBRERO DE 2014) I.- En cinco años, cuando se poseen con justo título, en concepto de propietario, buena fe, pacifica, continua y públicamente; II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; (REFORMADA, P.O. 05 DE FEBRERO DE 2014) III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacifico, continua y pública, debiendo demostrar la causa generadora de la posesión. IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.