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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1150

Artículo 1150 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo que es tuyo y otra persona lo usa durante tres años, pensando de buena fe que era de ella, y sin problemas ni interrupciones, se vuelve suyo al final de ese tiempo. Si esa persona sabía que no era de ella, pero igual lo tuvo, entonces necesita cinco años para quedárselo. En ambos casos, el tiempo cuenta si la posesión fue tranquila y sin que nadie la dispute. O sea, la ley premia a quien actúa con honradez con un plazo más corto.

Texto oficial

Art. 1150.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fé, pacífica y continuamente. Faltando la buena fé, se prescribirán en cinco años.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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