- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1150
Artículo 1150 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algo que es tuyo y otra persona lo usa durante tres años, pensando de buena fe que era de ella, y sin problemas ni interrupciones, se vuelve suyo al final de ese tiempo. Si esa persona sabía que no era de ella, pero igual lo tuvo, entonces necesita cinco años para quedárselo. En ambos casos, el tiempo cuenta si la posesión fue tranquila y sin que nadie la dispute. O sea, la ley premia a quien actúa con honradez con un plazo más corto.
Texto oficial
Art. 1150.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fé, pacífica y continuamente. Faltando la buena fé, se prescribirán en cinco años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.