- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1151
Artículo 1151 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita un terreno o una cosa usando violencia o amenazas, el tiempo para quedártelo legalmente no empieza a contar desde que pasó eso, sino desde que dejó de haber violencia. Por ejemplo, si te meten a la fuerza a un rancho y después todo queda tranquilo, necesitas 10 años de posesión pacífica para poder quedarte con el inmueble, o 5 años si es un objeto mueble. Eso significa que la ley no premia la violencia: aunque ya no haya pleito, el tiempo se cuenta desde que se acabó el hostigamiento.
Texto oficial
Art. 1151.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. (REFORMADO, P.O. 05 DE FEBRERO DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.