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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1151

Artículo 1151 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita un terreno o una cosa usando violencia o amenazas, el tiempo para quedártelo legalmente no empieza a contar desde que pasó eso, sino desde que dejó de haber violencia. Por ejemplo, si te meten a la fuerza a un rancho y después todo queda tranquilo, necesitas 10 años de posesión pacífica para poder quedarte con el inmueble, o 5 años si es un objeto mueble. Eso significa que la ley no premia la violencia: aunque ya no haya pleito, el tiempo se cuenta desde que se acabó el hostigamiento.

Texto oficial

Art. 1151.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. (REFORMADO, P.O. 05 DE FEBRERO DE 2014)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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