- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1152
Artículo 1152 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien obtiene un terreno o una cosa cometiendo un delito, como un robo o fraude, no puede quedársela legalmente con el paso del tiempo. Aunque la tenga por muchos años, la ley no le reconoce ningún derecho para volverse dueño por usarla o poseerla. Eso solo aplica si la posesión fue legítima y sin cometer algo ilegal. En resumen, lo que se consigue por la mala vía nunca se vuelve legal, ni con el tiempo.
Texto oficial
Art. 1152. La posesión adquirida por medio de un delito no genera derechos para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.