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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1152

Artículo 1152 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien obtiene un terreno o una cosa cometiendo un delito, como un robo o fraude, no puede quedársela legalmente con el paso del tiempo. Aunque la tenga por muchos años, la ley no le reconoce ningún derecho para volverse dueño por usarla o poseerla. Eso solo aplica si la posesión fue legítima y sin cometer algo ilegal. En resumen, lo que se consigue por la mala vía nunca se vuelve legal, ni con el tiempo.

Texto oficial

Art. 1152. La posesión adquirida por medio de un delito no genera derechos para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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