- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1153
Artículo 1153 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ha vivido o usado un terreno o casa por muchos años, con las condiciones que marca la ley, puede demandar a la persona que aparece como dueña en los papeles oficiales. La demanda es para que un juez confirme que ya pasó el tiempo suficiente y que ahora sí, legalmente, esa persona es la dueña. En pocas palabras, es la forma de hacer oficial que algo que usaste por mucho tiempo ya es tuyo, aunque no tengas el papel de compra.
Texto oficial
Art. 1153.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.