- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1154
Artículo 1154 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te da la razón en un juicio para quedarte con un terreno o propiedad que has usado por mucho tiempo, esa decisión se anota en el Registro Público. Esa anotación te sirve como tu escritura o documento oficial que demuestra que la propiedad ya es tuya. En otras palabras, el papel del juez vale como título de propiedad. Esto aplica cuando ganas un caso de prescripción, que es cuando la ley te reconoce como dueño por haber poseído algo durante años. No necesitas otro trámite extra para ser el dueño legal.
Texto oficial
Art. 1154.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.