- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1156
Artículo 1156 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo o te deben algo, tienes 10 años para cobrarlo o exigir que se cumpla, empezando a contar desde el día en que legalmente puedes pedirlo. Si pasan esos 10 años sin que hagas nada, pierdes el derecho de exigir el pago o el cumplimiento. Solo hay algunos casos especiales que no siguen esta regla, pero son la excepción. En resumen, no te duermas, porque después de una década ya no puedes reclamar.
Texto oficial
Art. 1156.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación puede exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.