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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1156

Artículo 1156 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo o te deben algo, tienes 10 años para cobrarlo o exigir que se cumpla, empezando a contar desde el día en que legalmente puedes pedirlo. Si pasan esos 10 años sin que hagas nada, pierdes el derecho de exigir el pago o el cumplimiento. Solo hay algunos casos especiales que no siguen esta regla, pero son la excepción. En resumen, no te duermas, porque después de una década ya no puedes reclamar.

Texto oficial

Art. 1156.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación puede exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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