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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1157

Artículo 1157 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que la obligación de dar alimentos (como dinero o apoyo para comer, vestir o vivir) nunca desaparece con el tiempo, o sea, no prescribe. Pero si te divorciaste y quieres pedir una pensión o una compensación por el divorcio, solo tienes el mismo tiempo que duró tu matrimonio para reclamarla; si te casaste 10 años, tienes 10 años para pedirla. También, si alguien cuidó a un familiar (como un hijo que cuidó a sus padres) y no le pagaron por eso, esa persona puede reclamar una compensación solo por el mismo tiempo que duró el cuidado. En resumen: lo que es obligación de alimentos no caduca, pero los reclamos por divorcio o por cuidados tienen un límite de tiempo igual al periodo que duró la situación.

Texto oficial

Art. 1157.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible. El derecho a reclamar una pensión compensatoria o una compensación patrimonial derivada de un divorcio incausado prescribe en el mismo lapso que duró el vínculo matrimonial. El derecho a reclamar una compensación resarcitoria derivada del incumplimiento de la obligación alimentaria en favor de un ascendiente prescribe en igual tiempo que duró la atención y el cuidado por quien alimentó al ascendiente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.