- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1157
Artículo 1157 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que la obligación de dar alimentos (como dinero o apoyo para comer, vestir o vivir) nunca desaparece con el tiempo, o sea, no prescribe. Pero si te divorciaste y quieres pedir una pensión o una compensación por el divorcio, solo tienes el mismo tiempo que duró tu matrimonio para reclamarla; si te casaste 10 años, tienes 10 años para pedirla. También, si alguien cuidó a un familiar (como un hijo que cuidó a sus padres) y no le pagaron por eso, esa persona puede reclamar una compensación solo por el mismo tiempo que duró el cuidado. En resumen: lo que es obligación de alimentos no caduca, pero los reclamos por divorcio o por cuidados tienen un límite de tiempo igual al periodo que duró la situación.
Texto oficial
Art. 1157.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible. El derecho a reclamar una pensión compensatoria o una compensación patrimonial derivada de un divorcio incausado prescribe en el mismo lapso que duró el vínculo matrimonial. El derecho a reclamar una compensación resarcitoria derivada del incumplimiento de la obligación alimentaria en favor de un ascendiente prescribe en igual tiempo que duró la atención y el cuidado por quien alimentó al ascendiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.