- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1158
Artículo 1158 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay un plazo de 2 años para cobrar ciertos pagos o reclamar ciertos daños, y si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho. Por ejemplo, si trabajaste para alguien y no te pagaron, tienes 2 años desde que dejaste de trabajar para reclamar tu sueldo u honorarios. También aplica para comerciantes que vendieron algo a un cliente final (no a otro comerciante) y no les pagaron: tienen 2 años desde que entregaron el producto para cobrar, a menos que hayan dado plazo para el pago. Igual aplica para hoteles y restaurantes: tienen 2 años desde que debió pagarse la cuenta o desde que sirvieron la comida para cobrar. Y si alguien te causa un daño con un animal o por culpa de otra persona, tienes 2 años desde que te enteraste del daño para reclamar; en otros actos ilegales que no sean delitos y solo afecten tu dinero, el plazo corre desde que ocurrió el hecho.
Texto oficial
Art. 1158.- Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueran revendedores. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objeto, si la venta no se hizo a plazo; III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) IV.- La responsabilidad civil que nace del daño causado por persona o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) La prescripción comienza a correr desde que se tiene pleno conocimiento del daño; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos, cuando los daños son patrimoniales. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.