- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1158 Bis
Artículo 1158 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien te causa un daño sin cometer un delito (como un accidente, por ejemplo) y ese daño afecta algo muy tuyo como tu vida, tu salud, tu cuerpo o tu honor, tienes 10 años para demandar que te repare el daño. Además, explica que el "daño moral" es cuando te lastiman en tus sentimientos, tu reputación, tu privacidad o cómo te ves, o cuando los demás te ven mal por culpa de esa persona. Ese plazo de 10 años no empieza a contar desde que pasa el accidente o el problema, sino desde el momento en que tú te enteras de todo el daño que te causaron. En resumen, tienes una década para reclamar justicia desde que sabes que te lastimaron.
Texto oficial
Art. 1158 Bis.- Cuando la responsabilidad civil derivada de actos ilícitos que no constituyan delito recaiga sobre bienes jurídicos inherentes a la persona humana, como la vida, la salud, o la integridad física o moral, la acción para reclamar la reparación del daño prescribirá en un plazo de diez años. Se entenderá por daño moral la afectación o alteración significativa que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración o aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás. El plazo de la prescripción de la acción empieza a correr a partir de que las personas afectadas tengan conocimiento pleno del daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.