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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1159

Artículo 1159 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe pagos que se repiten con el tiempo, como una pensión, una renta o un alquiler, y no los cobras cuando tocan, solo tienes 5 años para reclamarlos. Ese plazo se cuenta desde la fecha en que debiste recibir cada pago, no desde el último. Si dejas pasar más de cinco años sin cobrar uno de esos pagos, pierdes el derecho a exigirlo legalmente. Esto aplica sin importar si reclamas por un contrato o por otro motivo. En pocas palabras: hay que cobrar a tiempo o el dinero se pierde.

Texto oficial

Art. 1159.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.