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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1160

Artículo 1160 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una pensión o renta (como un arrendamiento) y no hay una fecha acordada para devolver el dinero, el tiempo para reclamar la deuda total empieza a contar desde la última vez que se hizo un pago. Pero si sí se fijó un plazo para terminar de pagar, ese tiempo corre desde que se cumple ese plazo. En pocas palabras, la ley define cuándo empieza a correr el reloj para que no te quedes sin derecho a reclamar.

Texto oficial

Art. 1160.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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