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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1161

Artículo 1161 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que rendir cuentas sobre algo que administraste (como un dinero o un bien de otra persona), esa obligación dura 5 años. Pasado ese tiempo, ya no te pueden exigir que lo hagas. Lo mismo pasa con las deudas que resulten de esa rendición de cuentas: también prescriben a los 5 años. El conteo de esos 5 años empieza el día en que terminas tu tarea como administrador, o en el caso de las deudas, desde que la liquidación es aprobada por todos o por un juez, y esa decisión ya no se puede cambiar. En resumen, si no te reclaman en ese plazo, quedas libre de la obligación.

Texto oficial

Art. 1161.- Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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