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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1163
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1163

Artículo 1163 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prescripción es un plazo que la ley da para reclamar algo, y si no lo haces a tiempo, pierdes el derecho. Este artículo dice que ese plazo no empieza a contar, ni corre, para personas que están incapacitadas, hasta que un juez les nombre un tutor legal. Además, si el tutor descuida su trabajo y deja que el plazo se venza sin hacer nada, el incapacitado puede exigirle que le pague por los daños. En pocas palabras, protege a quien no puede cuidar sus propios asuntos y hace responsable al tutor si falla.

Texto oficial

Art. 1163.- La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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