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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1164

Artículo 1164 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prescripción es cuando pierdes un derecho por dejar pasar mucho tiempo sin usarlo. Este artículo dice que hay casos donde ese tiempo no empieza a contar ni avanza. No corre entre papás e hijos mientras los hijos estén bajo su cuidado, ni entre esposos. Tampoco corre para personas con discapacidad que están bajo la tutela de alguien, ni entre quienes comparten un bien en común. Además, no corre contra personas que trabajan para el gobierno fuera del estado, ni contra militares en guerra.

Texto oficial

Art. 1164.- La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; II.- Entre los consortes; III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela; IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público; VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. CAPITULO V DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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