- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1169
Artículo 1169 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el plazo para cobrar una deuda se reinicia porque el acreedor le reclamó al deudor principal, ese mismo reinicio aplica también para el fiador (la persona que se comprometió a pagar si el deudor no lo hace). No importa que el fiador no haya sido el que recibió el reclamo: el efecto legal es el mismo para los dos. Esto evita que el fiador se libre de pagar solo por un tecnicismo, ya que la deuda sigue vigente para ambos.
Texto oficial
Art. 1169.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.