Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1169
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1169

Artículo 1169 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el plazo para cobrar una deuda se reinicia porque el acreedor le reclamó al deudor principal, ese mismo reinicio aplica también para el fiador (la persona que se comprometió a pagar si el deudor no lo hace). No importa que el fiador no haya sido el que recibió el reclamo: el efecto legal es el mismo para los dos. Esto evita que el fiador se libre de pagar solo por un tecnicismo, ya que la deuda sigue vigente para ambos.

Texto oficial

Art. 1169.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.