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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1168

Artículo 1168 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor se muere, sus herederos también tienen que cumplir con lo que decían los dos artículos anteriores, o sea, hacerse responsables de sus deudas y obligaciones dentro de lo que les toque de la herencia. No se libran solo porque el deudor ya no esté. Es como cuando alguien deja una deuda pendiente: la familia que hereda sus bienes también hereda sus compromisos, claro, hasta donde alcance lo que recibieron.

Texto oficial

Art. 1168.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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