- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1168
Artículo 1168 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor se muere, sus herederos también tienen que cumplir con lo que decían los dos artículos anteriores, o sea, hacerse responsables de sus deudas y obligaciones dentro de lo que les toque de la herencia. No se libran solo porque el deudor ya no esté. Es como cuando alguien deja una deuda pendiente: la familia que hereda sus bienes también hereda sus compromisos, claro, hasta donde alcance lo que recibieron.
Texto oficial
Art. 1168.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.