- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1167
Artículo 1167 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acreedor acepta que uno de los deudores solidarios solo le pague su parte de la deuda, eso no afecta a los demás. Es decir, aunque le cobre a uno de ellos solo lo suyo, los otros siguen debiendo el total y el tiempo para reclamarles sigue corriendo normal. O sea, esa decisión no reinicia ni detiene el plazo de prescripción para los otros deudores. Cada quien sigue con su obligación igual que antes.
Texto oficial
Art. 1167.- Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, solo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.