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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1166

Artículo 1166 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los deudores solidarios hace algo que reinicia el reloj del tiempo para cobrar una deuda (por ejemplo, reconoce que debe o paga una parte), eso también aplica para los demás que deben junto con él. O sea, no solo se le reinicia el tiempo a ese deudor, sino a todos los que firman la deuda juntos. Es como que la cuenta vuelve a empezar para todos al mismo tiempo, aunque solo uno haya hecho el trámite o movimiento. La única regla es que si la deuda es solidaria, lo que le pasa a uno le afecta a los demás.

Texto oficial

Art. 1166.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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