- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1166
Artículo 1166 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los deudores solidarios hace algo que reinicia el reloj del tiempo para cobrar una deuda (por ejemplo, reconoce que debe o paga una parte), eso también aplica para los demás que deben junto con él. O sea, no solo se le reinicia el tiempo a ese deudor, sino a todos los que firman la deuda juntos. Es como que la cuenta vuelve a empezar para todos al mismo tiempo, aunque solo uno haya hecho el trámite o movimiento. La única regla es que si la deuda es solidaria, lo que le pasa a uno le afecta a los demás.
Texto oficial
Art. 1166.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.