- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1171
Artículo 1171 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los acreedores que comparten el mismo derecho (los llamados "solidarios") hace algo para no perder su chance de cobrar, eso también les sirve a los demás. O sea, si uno interrumpe el reloj del tiempo que tienes para exigir el pago, los otros también se benefician. Esto evita que cada quien tenga que hacer el trámite por su cuenta.
Texto oficial
Art. 1171.- La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.