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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1171

Artículo 1171 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los acreedores que comparten el mismo derecho (los llamados "solidarios") hace algo para no perder su chance de cobrar, eso también les sirve a los demás. O sea, si uno interrumpe el reloj del tiempo que tienes para exigir el pago, los otros también se benefician. Esto evita que cada quien tenga que hacer el trámite por su cuenta.

Texto oficial

Art. 1171.- La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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